· Según lo publicado en el BOE el pasado 8 de noviembre de 2017.

Extraido del BOE, os dejamos el Real Decreto 1247/1995, que trata sobre el reglamento de los Vehículos históricos.

Los llamados vehículos históricos, que reúnen ciertos requisitos de antigüedad y singularidad, no pueden, precisamente por ello, someterse sin más a la normativa común y precisan un régimen especial que salvaguarda su carácter representativo y simbólico de una determinada época de la producción automovilística y de la importante significación que la misma tuvo en la cultura de nuestros tiempos.

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