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Reivindicaciones de FEVA y catalogaciones

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Desde FEVA se ha informado de las reuniones con el Ministerio de Industria, así como de contactos con Consejerías del ramo en algunas comunidades autónomas. Con ello queremos hacer llegar a los miles de aficionados, y en especial a aquellos que son miembros de clubes afiliados a FEVA el esfuerzo que hacen sus representantes en defensa de los intereses de todos los amantes de los vehículos de colección.
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Pero hoy queremos llegar un poco más lejos, trasmitiendo desde estas páginas los motivos de nuestras reivindicaciones, y mostrando, siquiera sucintamente, los puntos más destacados del documento redactado por la Dirección Técnica y la Comisión Legal, y presentado ante las autoridades correspondientes.

Como muchos de los aficionados sabrán ya, el 6 de noviembre de 2018 un grupo formado por representantes de comunidades autónomas, laboratorios e ITV, bajo el nombre de Grupo de Trabajo de la Conferencia Sectorial de Industria y PYME adoptó unos acuerdos en relación al Real Decreto 1247/1995, que ha sido publicado en www.ffii.es. Desde el inicio de la puesta en marcha de las medidas que este acuerdo contenía, FEVA solicitó su paralización, dado que suponía un entorpecimiento en los trámites de matriculación de vehículos históricos, e incluso algunos de sus puntos van en contra de lo establecido en el citado Real Decreto.

Para empezar, este grupo de trabajo se constituyó sin contar con ningún representante de los aficionados, y desde luego sin contar con FEVA, de modo que los principales interesados se quedaron sin voz, a merced del desconocimiento y el interés de personas que a menudo no conocen esta afición. Veamos a continuación algunos de los puntos más polémicos. Para una mejor comprensión hemos resaltado el texto original del citado Grupo de Trabajo en negrita, y a continuación exponemos la respuesta del Director Técnico y la Comisión Legal de FEVA

Solamente se admiten reformas en el vehículo si están realizadas en la época, tienen la antigüedad que establece el artículo el artículo 1.1 del Reglamento de Vehículos Históricos vigente y además eran típicas y habituales en ese momento, considerándose habitual las realizadas en un número significativo de vehículos.

Desde FEVA hemos argumentado que debe existir la posibilidad de realizar reformas, antes y después de la catalogación. Muchos de los motivos son conocidos por los aficionados: desde la imposibilidad de reparar un motor - que debe ser sustituido por otro - , hasta la instalación de componentes que mejoran la seguridad, con componentes producidos en la época o incluso 15 años más tarde de la producción de dicho vehículo. Consideramos que estas reformas deben constar en los informes de catalogación, igual que en la Tarjeta ITV.

Para este tema de las reformas no hacemos sino seguir los criterios de FIVA, que acepta las reformas producidas en el periodo de producción del modelo, y que pueden afectar a la estructura, los sistemas o los componentes. Dichas reformas deben quedar identificadas en la documentación. Y también las producidas hasta 15 años después del cese de la producción de este modelo, reflejando igualmente en la documentación aquello que se ha reformado.

Los vehículos de competición serán admitidos, pero sólo podrán circular en trayectos autorizados por la autoridad de tráfico. Desde luego, en FEVA también nos oponemos a esta restricción, aceptando por otra parte lógicas y oportunas limitaciones.

Además de estos puntos, desde FEVA nos oponemos a que se exija a los laboratorios la acreditación ENAC con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012, por considerar que resulta demasiado onerosa para muchos laboratorios para los que la catalogación de históricos es una actividad menor o complementaria. Esta exigencia puede hacer que abandonen la actividad, encareciendo la catalogación en aquellos que la mantengan, con el lógico perjuicio para nuestros aficionados

Y por supuesto, creemos que para la catalogación excepcional de vehículos históricos con menos de 30 años (aquellos que por sus características, singularidad y escasez (...) merezcan acogerse al régimen de vehículos históricos) debería bastar un informe de FEVA para certificar cualquiera de sus requisitos. Y por otra parte, consideramos de vital importancia que los requisitos a cumplir sean los mismos en todas las Comunidades Autónomas. No nos parece aceptable que encada CCAA el grupo de requisitos sea diferente, de modo que un vehículo en una CCAA sea matriculable y no lo sea en la vecina

"La Administración Competente podrá limitar el periodo de validez de la resolución a los efectos de la emisión de la Tarjeta ITV y su posterior matriculación". Por supuesto, desde FEVA nos oponemos a tal limitación, dado que las reparaciones de vehículos históricos, que puede ser necesarias entre la catalogación y la inspección ITV, pueden alargarse en el tiempo bien por su dificultad, bien por necesidades económicas.

"Las Resoluciones emitidas por una CCAA tienen validez en el resto de las CCAA, salvo que hayan sido expresamente limitadas territorialmente por decisión de la CCAA emisora de la resolución. El informe del Laboratorio es preceptivo para emitir la Resolución, pero no es vinculante. En la resolución se identificará el informe que ha servido de base para la catalogación del vehículo por su número y laboratorio de emisión".

En FEVA opinamos que el informe de un Laboratorio acreditado por una Dirección General de Industria, en algunos casos incluso con acreditación ENAC, es suficiente garantía. No creemos lógicas algunas situaciones que se están produciendo, en las que un club o fabricante, y además un laboratorio consideran un vehículo histórico, y posteriormente un órgano competente de industria decide que no lo es.

"Un Laboratorio oficial acreditado tiene la consideración de entidad relacionada con los vehículos históricos, por lo que puede por sí mismo emitir los documentos (que acrediten y defina las características técnicas del vehículo)"

El Real Decreto 1247/1995 establece que a falta de documentación original se debe presentar certificado del fabricante o en su defecto de un club o entidad relacionado con vehículos históricos. Así pues, desde FEVA nos oponemos a que sea el mismo Laboratorio el que emita y valide dicha documentación, ya que tal extremo contradice el espíritu de la ley. Consideramos que siempre debe existir un certificado de club o fabricante sobre autenticidad, exenciones ITV y limitaciones a la circulación, así como una ficha reducida (RD/750/2010) emitida por un técnico competente.

Las limitaciones a la circulación del vehículo que se consideren por razones técnicas deberán tener en cuenta los siguientes puntos:

Los vehículos históricos NO se podrán utilizar para
- Actividades industriales
- Actividades comerciales (Como excepción, se permitirá, por estar así previsto en la normativa de transportes, la actividad de alquiler del vehículo con conductor siempre que se declare que este va a ser el uso del vehículo y así se deberá indicar en la Tarjeta ITV
- Actividades agrícolas o forestales
- Transporte de cargas o mercancías

Limitación de las plazas de asiento
- Autocaravanas y vehículos vivienda: Como máximo 2 incluido el conductor
- Resto de vehículos: como máximo 5 incluido el conductor
- No se permite el uso de asientos en sentido perpendicular a la marcha

En opinión de FEVA estas limitaciones no proceden, dado que se trata de limitaciones de uso y no de circulación, como establece la legislación. En el RD 1247/1995 se reitera que el Laboratorio y más tarde el órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerán las limitaciones a la circulación del vehículo. Por ejemplo, se habla de limitaciones a la circulación nocturna a los vehículos que no dispongan de sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico. Sin embargo, las normas de circulación en general NO establecen que se puedan imponer limitaciones por condiciones de uso al que se destine el vehículo.

La autorización sobre las condiciones de uso público, en función de las características y antigüedad de los vehículos, así como la correspondiente emisión de las tarjetas de transporte, cuando proceda, es competencia del Ministerio de Fomento. Así pues, la limitación de uso no procede establecerla por no ser una competencia que se establezca para el Órgano Competente de lndustria de la Comunidad Autónoma en el presente Real Decreto

Por otro lado, y para finalizar este punto, desde FEVA consideramos que no tiene sentido que el hecho de matricular un vehículo como histórico acarree la ejecución de una reforma como es la reducción de asientos. Un ejemplo claro es el de un Land Rover de 7 plazas en Tarjeta ITV, que está circulando con normalidad sin problema alguno, y al que se le reduce su capacidad a 2 ó tres plazas simplemente por catalogarlo como histórico. Es un sinsentido que también afecta a autocaravanas y furgonetas.

Frecuencia de las inspecciones periódicas: A los vehículos catalogados y matriculados como históricos se aplicarán las periodicidades establecidas en el cuadro siguiente:

Hasta cuarenta años -> bienal
De cuarenta a cuarenta y cinco años -> trienal
Más de cuarenta y cinco años -> cuatrienal

La citada tabla no se aplicará a vehículos catalogados como históricos y que sean de servicio de alquiler con conductor los cuales se someterán a inspecciones con las frecuencias de este tipo de vehículos.

Frente a este artículo FEVA opina, y así se lo ha comunicado a los responsables del Ministerio de Industria, que la inspección en vehículos de categoría L (vehículos de motor dos o tres ruedas y cuadriciclos destinados a circular por carretera) con antigüedad hasta 40 años debería incrementarse por las siguientes razones: se les asigna una inspección bienal, cuando esa periodicidad ya la tienen los vehículos de esta categoría con más de diez años. Si el criterio de frecuencia fuera el mismo que para los vehículos de categoría M (Vehículos destinados al transporte de personas con de ocho plazas como máximo excluido el conductor) tendría que aplicarse el doble, es decir, se debería aplicar una frecuencia de inspección cuatrienal. Y aumentándola para los siguientes tramos de antigüedad.

Resolución final del procedimiento. Como norma general no se permitirán modificaciones en el informe emitido por el Laboratorio una vez catalogado el vehículo. Solamente se permitirá la corrección de errores argumentados (técnica y documentalmente). La corrección implicará la emisión de una nueva resolución.

Por el contrario FEVA opina que deben permitirse correcciones de errores sobre los anexos del Informe del Laboratorio: Ficha reducida y Certificado. Y consideramos inadmisible que se cobre una segunda resolución al interesado si la circunstancia que la motivó se resuelve antes de dos meses. Para empezar consideramos que el tratamiento en este caso debe ser similar al de la ITV, en donde la segunda inspección no genera gastos para el interesado. Por otra parte, si el error es sobre ficha la reducida y/o certificado, debería bastar con que el laboratorio sellara esa ficha previamente firmada por el técnico competente y/o certificado, y guardaran esa revisión de documentos a la vez que envían copia al órgano competente de industria.

Transcurrido el periodo establecido en la resolución, si el vehículo no ha obtenido el permiso de circulación de vehículo histórico, se deberá iniciar un nuevo expediente de catalogación y emitir una nueva resolución por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma para lo cual aportará:

a)Solicitud del interesado acompañado de la tasa correspondiente

b)Copia compulsada del expediente de la anterior Resolución (se incorporará de oficio si es en la misma comunidad autónoma)

c)Informe actualizado del mismo laboratorio. En el caso de que el laboratorio no exista se podrá aportar de otro laboratorio acreditado

Cuando el expediente sea correcto, se emitirá una nueva Resolución haciendo mención a la anterior.

A partir de ahí se seguirá el procedimiento indicado en el Reglamento de Vehículos Históricos

En este último punto a comentar, FEVA sostiene que no es oportuno establecer una limitación sobre la validez de la Resolución del órgano Competente de las CCAA. El motivo es que la reparación de algunos vehículos, por la escasez de piezas, la cuantía de las reparaciones, la localización de talleres especializados y otros imponderables son tareas que pueden alargarse en el tiempo, bastante más de un año en ocasiones. Esta propuesta supondría duplicar los tiempos y gastos para el interesado.

Con esto concluimos la exposición sobre el citado documento del Grupo de Trabajo, y la respuesta dada por la Comisión Legal de FEVA. Esperamos haber puesto un poco de luz en el embrollo legal al que nos estamos viendo sometidos. La Comisión Legal de FEVA continúa las conversaciones con diferentes personas de las Administraciones, a fin de lograr un mejor y más favorable marco legal para el vehículo histórico. Y para ello, conviene no olvidarlo, FEVA necesita el apoyo de todos los aficionados.

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1 comentario

  • Enol Jueves, 06 Febrero 2020 14:36 publicado por Enol

    Eso y los coches que tienen reformas nos jodemos no? Aunque lleguen a los 30 gracias por no salucionar nada a mucha gente